LEGISLACIÓN ÚTIL PARA DENUNCIANTES DE CORRUPCIÓN Y DENUNCIANTES EN GENERAL
LEGISLACIÓN FUNDAMENTAL PARA LOS DENUNCIANTES/DENUNCIANTES DE CORRUPCIÓN ESPAÑOLES.
1. IN DUBIO PRO REO.
2. SIEMPRE HAY DERECHO A LA PROTECCIÓN.
3. INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA.
4. OBLIGACIÓN DE CUMPLIR LAS RESOLUCIONES DE LAS AGENCIAS ANTIFRAUDE Y ANTICORRUPCIÓN SI ESTAS HAN DECLARADO A LA PERSONA DENUNCIANTE DE CORRUPCIÓN. ARTÍCULO 410 DEL CÓDIGO PENAL.
5. DERECHO A AYUDAS ECONÓMICAS SI SE HA SUFRIDO VIOLENCIA.
PRIMERO.
IN DUBIO PRO REO.
SE DEBE APLICAR EL PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO. EN CASO DE DUDAS RAZONABLES O DE FALTA DE PRUEBAS SE DECLARA INOCENTE AL DENUNCIADO.
Al haber dudas sobre la culpabilidad del acusado se debe aplicar el principio In Dubio Pro Reo declarándolo inocente.
Por poner varios ejemplos.
Si no hay imágenes, o no hay partes de lesiones, si el parte de lesiones puede ser falso, falsificado o pactado con el médico o con dos médicos a cambio de un soborno, si hay contradicciones en y entre las declaraciones de los policías, o si en el colmo de la desfachatez el imputado ni-siquiera estuvo presente el día de los hechos, por que la fecha del dia de los hechos es falsa, o está equivocada, pues hay que aplicar el principio In Dubio Pro Reo.
PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO.
Por lo tanto el Principio In Dubio Pro reo en el derecho penal establece que el juez si tiene dudas sobre la culpabilidad del acusado tras valorar las pruebas de las que se dispone, la sentencia debe favorecer al acusado.
SEGUNDO.
SIEMPRE HAY DERECHO A SER PROTEJIDO.
ARTÍCULO IMPRECISDIBLE EN LA LEY DE DEFENSA DEL DENUNCIANTE.
Siempre hay derecho a la protección.
Siempre habrá derecho a la protección incluso cuando la denuncia ser archive (legalmente) o esta se archive (ilegalmente)
Nota. Con la legislación Europea del 2019 y con la Española del 2023 no hay en la práctica ningún tipo de protección, aunque la ley obligue a ello. (Comentario a diciembre del 2024)
Artículo 20 a) Ley 2/2023.
Cinco años después de entrada en vigor la ley de defensa del denunciante de corrupción. Enero del 2025, nadie ha recibido protección en España por o a través de dicha ley.
TERCERO.
INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA.
SIEMPRE HABRÁ INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA EN FAVOR DEL DENUNCIANTE. (DE CORRUPCIÓN)
Se invierte la carga de la prueba. Basta demostrar razonablemente que ha habido una denuncia o una revelación pública para que el denunciado sea el que tenga que demostrar su inocencia.
L 305/31 93. Directiva Europa del 23 de Octubre del 2019. Comentario 93. Página L 305/31.
En el caso que nos importa el denunciado es el que represalia al denunciante/denunciante de corrupción.
CUARTO.
OBLIGACIÓN DE CUMPLIR LAS RESOLUCIONES DE LAS AGENCIAS ANTIFRAUDE Y ANTICORRUPCIÓN SI ESTAS HAN DECLARADO A LA PERSONA DENUNCIANTE.
Si no se comete un delito de desobediencia a resolución judicial. (La resolución judicial de una agencia)
Si no se acepta la resolución de una agencia anticorrupción el juez o la policía cometen un delito penal tipificado como tal en el artículo 410 del código penal.
Artículo 410. [Desobediencia]
1. Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirán en responsabilidad criminal las autoridades o funcionarios por no dar cumplimiento a un mandato que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de Ley o de cualquier otra disposición general.
QUINTO.
DERECHO A AYUDAS ECONÓMICAS EN CASO DE HABER SUFRIDO VIOLENCIA.
LEGISLACIÓN 1.
Declaración de las naciones unidas de 1985 sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas del crimen y de abuso de poder.
LEGISLACIÓN 2.
La directiva de la UE sobre las normas mínimas aplicables a las víctimas.
LEGISLACIÓN 3.
Convención Europea obre la compensación a las víctima de delitos violento.
LEGISLACIÓN 4.
Estatuto de la víctima del delito. Ley 4/2015, de 27 de Abril.
LEGISLACIÓN 5.
Ley 35/1995, de 11 de Diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
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